lunes, 27 de febrero de 2017

PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.

Normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario.

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

Es la posibilidad que tiene el hombre de escoger la profesión, arte u oficio para desempeñarse en su vida laboral.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Es la obligación social que tiene toda persona para trabajar y contribuir con el desarrollo y crecimiento de la sociedad.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Es la garantía que ofrece el estado para proteger el desarrollo del trabajo, con el fin de brindar los derechos mínimos a cada trabajador para su crecimiento personal.


PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS

Este principio establece que todos somos iguales ante la ley y en el ámbito laboral se establece que todos debemos de ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista preferencia por algunos trabajadores ya sea por su desempeño o por algún otro motivo fuera de lo laboral. 


CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y EL DESCANSO NECESARIO

La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.


PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA

Toda mujer embarazada y su hijo tienen una protección especial del estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embazada y lactante, con el fin de buscar la igualdad real entre los sexos en el ámbito laboral.



TOMADO DE: Documento Principios y Deberes constitucionales laborales

sábado, 25 de febrero de 2017

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

La constitución política declara que Colombia es un Estado social de derecho, el Estado tiene un papel promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas. 


FAVORABILIDAD

El principio de Favorabilidad consiste en que cuando existan dos normas que regulan una misma materia se aplica la que mas favorezca al trabajador.



IN DUBIO PRO OPERARIO

Es el principio que indica la existencia de una sola norma que admite dos interpretaciones aplicables a un hecho concreto y se toma la interpretación mas favorable para el trabajador.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, en éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede  a la protección que corresponda como tal.


ESTABILIDAD

Significa que en cualquier contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho de permanecer en su empleo tanto tiempo como el lo decida, el patrón no puede por su simple voluntad terminar la relación de trabajo si no existe una justa causa.

IRRENUNCIABILIDAD

Es la protección que tiene el trabajador sobre sus derechos y el cual no le permite renunciar a los beneficios mínimos establecidos en normal laborales. 

DERECHOS ADQUIRIDOS

Son aquellos derechos laborales que el funcionario a consolidado durante su vinculo laboral.

MÍNIMO VITAL

Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.

FUERO SINDICAL

Garantía con la que gozan algunos trabajadores de no ser despedido ni trasladados sin justa causa previamente calificada por el juez de trabajo.

FUERO DE MATERNIDAD

Ninguna mujer puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

FUERO CIRCUNSTANCIAL

Ningún trabajador puede ser despedido sin justa causa luego de haber presentado un pliego de peticiones.

FUERO POR DISCAPACIDAD

Ninguna discapacidad puede ser motivo para no contratar o para despedir a una persona, sin antes ser demostrado que es incompatible con el trabajo a desempeñar.






VÍDEO


TOMADO DE: Documento Principios del derecho laboral Colombiano