PERSONA NATURAL: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA JURÍDICA: Una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
- Prestación personal del servicio
- Subordinación o dependencia
- Remuneración o salario
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que puede ser natural o jurídica.
SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
REMUNERACIÓN O SALARIO: Este elemento es necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
IUS VARIANDI:
Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos limites. Esta facultad se desprende del elemento subordinación.
MODALIDADES DEL CONTRATO
Según la forma los contratos pueden ser:
- Verbales
- Escritos
- Contrato de trabajo realidad
CONTRATO VERBAL DE TRABAJO: Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde han de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO: Este contrato de utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: Este es el mas común de los contratos. No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
PERIODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO: Este contrato de utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: Este es el mas común de los contratos. No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
PERIODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: