lunes, 24 de abril de 2017

EL CONTRATO LABORAL

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

PERSONA NATURAL: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICA: Una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente  a través de su gerente o representante legal.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

  • Prestación personal del servicio
  • Subordinación o dependencia
  • Remuneración o salario
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que puede ser natural o jurídica.

SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

REMUNERACIÓN O SALARIO: Este elemento es necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.

IUS VARIANDI:
Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos limites. Esta facultad se desprende del elemento subordinación.

MODALIDADES DEL CONTRATO

Según la forma los contratos pueden ser:
  • Verbales
  • Escritos
  • Contrato de trabajo realidad
CONTRATO VERBAL DE TRABAJO: Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde han de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.

CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO: Este contrato de utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: Este es el  mas común de los contratos. No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.


PERIODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:




















ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Ley 29 de 1905 estableció la pensión de jubilación.
Ley 57 de 1915 accidentes de trabajo.
Ley 46 de 1918 Habitaciones de los obreros.
Ley 78 de 1919 Huelga y contratación colectiva el estado no estaba obligado a garantizarla o protegerla.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social.
  • Derecho individual del trabajo.
  • Derecho colectivo del trabajo.
  • Sistema de seguridad social integral.
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a sus trabajadores.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Tiene como objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana,mediante la protección de las contingencias que la afectan.

SERVIDORES PÚBLICOS:
Son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República, lo senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.

¿QUÉ ES TRABAJO?
Es toda actividad humana, libre, lícita, ya se material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS: 
Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el empleador imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo.



TOMADO DE: Documento origen de la legislación laboral.