- La actividad realizada.
- La subordinación o dependencia del trabajador.
- El salario.
Una vez reunido los tres elementos se entiende que hay un contrato de trabajo.
CLASES DE CONTRATO.
- Contrato a termino indefinido.
- Contrato a termino fijo.
- Por duración de la obra.
PERIODO DE PRUEBA:
El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo, que tiene como objeto apreciar las aptitudes del trabajador.
El periodo de prueba no puede exceder de dos meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin excederse de dos meses.
PAGOS LABORALES
Jornada ordinaria: Es la que convengan las partes,la máxima legal es de 8 horas diarias y
a la semana, que se reparten en los
días de la semana, máximo 10 horas
por día.
Trabajo diurno y nocturno:
El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
Salario mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades y la de su familia.
El empleador y el empleado pueden acordar el salario pero siempre se debe de respetar el salario mínimo legal vigente que actualmente es de 737.717.
Horas extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o
máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana
y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección
Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
Descanso dominical remunerado: Se da luego de haber laborado todos los días hábiles de la semana, puede ser el sábado o domingo, según lo acordado con el empleador.
Cuando se labora el domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día compensatorio a la semana.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS: Equivale a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS:
AUXILIO DE TRANSPORTE: Se da a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales.
TOMADO DE: Documento cartilla laboral 2017.
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