martes, 20 de junio de 2017

LEGISLACIÓN LABORAL

ELEMENTOS ESENCIALES DE TRABAJO: Para que haya un contrato de trabajo es necesario que se den tres elementos.


  • La actividad realizada.
  • La subordinación o dependencia del trabajador.
  • El salario.
Una vez reunido los tres elementos se entiende que hay un contrato de trabajo.

CLASES DE CONTRATO.
  • Contrato a termino indefinido.
  • Contrato a termino fijo.
  • Por duración de la obra.
PERIODO DE PRUEBA:
El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo, que tiene como objeto apreciar las aptitudes del trabajador.

El periodo de prueba no puede exceder de dos meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin excederse de dos meses.

PAGOS LABORALES
Jornada ordinaria: Es la que convengan las partes,la máxima legal es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

Trabajo diurno y nocturno: 
El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

Salario mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades y la de su familia.
El empleador y el empleado pueden acordar el salario pero siempre se debe de respetar el salario mínimo legal vigente que actualmente es de 737.717.

Horas extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. 
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Descanso dominical remunerado: Se da luego de haber laborado todos los días hábiles de la semana, puede ser el sábado o domingo, según lo acordado con el empleador.
Cuando se labora el domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día compensatorio a la semana.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA DE SERVICIOS: Equivale a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS: 
AUXILIO DE TRANSPORTE: Se da a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales.



TOMADO DE: Documento cartilla laboral 2017.

lunes, 24 de abril de 2017

EL CONTRATO LABORAL

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

PERSONA NATURAL: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICA: Una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente  a través de su gerente o representante legal.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

  • Prestación personal del servicio
  • Subordinación o dependencia
  • Remuneración o salario
PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que puede ser natural o jurídica.

SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

REMUNERACIÓN O SALARIO: Este elemento es necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.

IUS VARIANDI:
Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos limites. Esta facultad se desprende del elemento subordinación.

MODALIDADES DEL CONTRATO

Según la forma los contratos pueden ser:
  • Verbales
  • Escritos
  • Contrato de trabajo realidad
CONTRATO VERBAL DE TRABAJO: Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde han de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.

CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO: Este contrato de utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: Este es el  mas común de los contratos. No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.


PERIODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:




















ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Ley 29 de 1905 estableció la pensión de jubilación.
Ley 57 de 1915 accidentes de trabajo.
Ley 46 de 1918 Habitaciones de los obreros.
Ley 78 de 1919 Huelga y contratación colectiva el estado no estaba obligado a garantizarla o protegerla.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social.
  • Derecho individual del trabajo.
  • Derecho colectivo del trabajo.
  • Sistema de seguridad social integral.
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a sus trabajadores.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Tiene como objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana,mediante la protección de las contingencias que la afectan.

SERVIDORES PÚBLICOS:
Son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República, lo senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.

¿QUÉ ES TRABAJO?
Es toda actividad humana, libre, lícita, ya se material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS: 
Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el empleador imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo.



TOMADO DE: Documento origen de la legislación laboral.

lunes, 27 de febrero de 2017

PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.

Normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario.

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

Es la posibilidad que tiene el hombre de escoger la profesión, arte u oficio para desempeñarse en su vida laboral.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Es la obligación social que tiene toda persona para trabajar y contribuir con el desarrollo y crecimiento de la sociedad.

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Es la garantía que ofrece el estado para proteger el desarrollo del trabajo, con el fin de brindar los derechos mínimos a cada trabajador para su crecimiento personal.


PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS

Este principio establece que todos somos iguales ante la ley y en el ámbito laboral se establece que todos debemos de ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista preferencia por algunos trabajadores ya sea por su desempeño o por algún otro motivo fuera de lo laboral. 


CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y EL DESCANSO NECESARIO

La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.


PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA

Toda mujer embarazada y su hijo tienen una protección especial del estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embazada y lactante, con el fin de buscar la igualdad real entre los sexos en el ámbito laboral.



TOMADO DE: Documento Principios y Deberes constitucionales laborales

sábado, 25 de febrero de 2017

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

La constitución política declara que Colombia es un Estado social de derecho, el Estado tiene un papel promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas. 


FAVORABILIDAD

El principio de Favorabilidad consiste en que cuando existan dos normas que regulan una misma materia se aplica la que mas favorezca al trabajador.



IN DUBIO PRO OPERARIO

Es el principio que indica la existencia de una sola norma que admite dos interpretaciones aplicables a un hecho concreto y se toma la interpretación mas favorable para el trabajador.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, en éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede  a la protección que corresponda como tal.


ESTABILIDAD

Significa que en cualquier contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho de permanecer en su empleo tanto tiempo como el lo decida, el patrón no puede por su simple voluntad terminar la relación de trabajo si no existe una justa causa.

IRRENUNCIABILIDAD

Es la protección que tiene el trabajador sobre sus derechos y el cual no le permite renunciar a los beneficios mínimos establecidos en normal laborales. 

DERECHOS ADQUIRIDOS

Son aquellos derechos laborales que el funcionario a consolidado durante su vinculo laboral.

MÍNIMO VITAL

Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.

FUERO SINDICAL

Garantía con la que gozan algunos trabajadores de no ser despedido ni trasladados sin justa causa previamente calificada por el juez de trabajo.

FUERO DE MATERNIDAD

Ninguna mujer puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

FUERO CIRCUNSTANCIAL

Ningún trabajador puede ser despedido sin justa causa luego de haber presentado un pliego de peticiones.

FUERO POR DISCAPACIDAD

Ninguna discapacidad puede ser motivo para no contratar o para despedir a una persona, sin antes ser demostrado que es incompatible con el trabajo a desempeñar.






VÍDEO


TOMADO DE: Documento Principios del derecho laboral Colombiano